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Rescision y resolucion de contratos

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1Rescision y resolucion de contratos Empty Rescision y resolucion de contratos Dom Mayo 17, 2009 5:25 am

rhernandez



Esto lo escribo por si alguien se le genero la duda tambien y encontre un buen documento sobre el tema.

En las guias de clases se habla indiscriminidamente, al menos para alguien que no sabe de derecho, de terminar un contrato, de anular un contrato, de rescinidir un contrato, de resolver un contrato (o la resolucion de un contrato)

Esto termino enrredandome, por ello escribo este textillo.

Todo lo anterior se refiere a ponerle fin a un contrato, terminar el contrato y extingir sus obligaciones.

La diferencia es la retroactividad del termino, es decir, los efectos del termino en el tiempo pasado.

La anulacion.
Anular un contrato, si bien lo termina, ademas deshace todos los efectos que se produjeron por ese contrato, entonces se dice que las partes vuelven a su estado anterior. La anulacion se da cuando el contrato siquiera deberia haber nacido a la luz publica por algun vicio o simple falta de un requisito. Por ejemplo, nunca hubo consentimiento.
Anular va ligado a "el contrato nunca deberia haber existido"
Anular es retroactivo al mamento de celebracion del contrato. (deshace todo, partiendo del momento de celebracion)

La resolucion.
Resolver un contrato, si bien lo termina, no deshace los efectos del contrato desde la celebracion del mismo.
Resolver NO es sinonimo de anular.
La resolucion de un contrato es aplicado a un contrato valido (a diferencia de la anulacion, donde se alega que el contrato nunca fue valido).
La resolucion se gatilla por un evento que ocurre despues de la celebracion del contrato y que de alguna manera lo invalida (un buen ejemplo es la depreciacion de la moneda, si bien al momento de celebracion del contrato el precio era justo, luego de una fuerte depreciacion de la modena, deja de ser justo)
Por lo mismo, la resolucion solo es retroactiva al momento de ocurrido el hecho que gatilla tal resolucion, no al momento de celebracion del contrato. Por ello se dice que las partes no vuelven al estado original.
Generalmente se dice que que la resolucion no es retroactiva, porque en general la resolucion se da cercana al momento del hecho invalidante, por lo que simplemente se termina el contrato y no hay nada que deshacer, pero hay que tener claro que puede ser retroactivo al momento del hecho (no al momento de celebracion)
Como agregado, la resolucion no quiere decir "llevar a cabo", porque el contrato termina, no por llevarse a cabo, sino la obligacion se extinge sin ser cumplida. <-- Este agregado es de propia cosecha =D y debe ser verificado.


La rescicion.
La rescicion produce anulacion (se podria decir que son sinonimos).
La rescicion cumple con todo lo hablado de anulacion.
La rescision se gatilla por la invalidez al momento de celebracion (a diferencia del la resolucion, la invalidez se produce post celebracion)

Estas explicaciones de los terminos las escribi yo, asi que pueden estar malas, aunque las hice consiensudamente basandome en el siguiente texto (leerlo si quieres provar veracidad de mi explicacion o para saber mas =D )
http://essentiaiuris.iespana.es/B4-resolucion.htm

En la guia de contratos, sobre el contrato de compraventa dice los siguiente

e) Es de ejecución instantánea
Porque por su naturaleza las obligaciones nacen y se extinguen en un solo acto. Ello es importante porque se puede resolver, no como los de tracto sucesivo que terminan. Aquí las partes vuelven al estado anterior.

cuando dice "terminan", creo que esta mal usado el termino, puesto que resolver tambien lo termina.
Cuando dice "aqui las partes vuelven al estado anterior" supongo que se refiere al estado anterior a la celebracion del contrato, por lo que no se refiere a la resolucion, finalmente se refiere a los de tracto sucesivo (obligacion continua en el tiempo, como la prestancion de un servicio)
En consecuencia, no se cual es la diferencia entre los de ejecucion instantanea con los de tracto sucesivo, respecto del termino del contrato.

Releyendo lo que habia escrito mas arriba, es el agreado "resolucion no es llevar a cabo" por lo resolver es terminar sin cumplir la obligacion (en el caso de la compraventa no se realiza el trueque de cosas y pago), y los de tracto sucesivo simplemente terminan, pero no se dice resolver pueesto que la obligacion fue cumplida por el periodo celebracion-termino .. creo que por ahi va la cosa aunque esto es pura inventiva propia ... =/ confirmar
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Cuando se habla de que el contrato se puede terminar por la voluntad de las partes, lo que se produce es la resolucion del contrato (el texto dice que esto se conoce como EL MUTUO DISENSO, aunque hay que ver la aplicacion a la ley chilena, pero el termino disenso lo dice todo, di-consentimiento o senso)
Produce la resolucion del contrato porque las exigencias se extingen, pero no se disuelven los efectos del contrato entre el periodo desde celebracion del contrato hasta la resolucion.

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