En la guia de contratos, pagina 13 dice
a)La Evicción: “Art. 1838. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el compradores privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”
Si el comprador tiene una demanda de parte de un tercero destinado a privarlo en todo o parte de la cosa comprada, el comprador tiene derecho a recurrir a su vendedor en busca de amparo.
y mi duda fue ... ¿que es este amparo? ¿que gano con el? ¿que puede hacer el vendedor por mi?
(yo soy el comprador =D)
La idea la saco de
Código Civil. Libro IV. De las obligaciones en general y de los contratos. Título XXIII De la compraventa.
http://www.diarioficial.cl/actualidad/relacion/alegisla/ccmodifi/a00185.htm
La eviccion sucede cuando compramos una cosa y apacere un tercero diciendo que no podiamos comprar esa cosa (por ejemplo por que se cree robada)
Entonces yo(comprador) voy en AMPARO del vendedor para que defienda la venta, es decir, el debe ampararme en el derecho de dominio y posesión pacifica de la cosa. (pasarme los derechos y la cosa)
Si perdemos el juicio (comprador y vendedor) vs el tercero que alega, entonces el art 1840 dice que el vendedor debe restituirme el dinero. Eso es el amparo.
El la defiende solo, y si pierde, yo entro a defender la cosa, si pierdo, entonces el vendedor debe restutuirme el dinero de la cosa pero no el dinero que gaste en este juicio.
Esto ultimo lo veo por el lado que el no causo el segundo juicio, fuimos nosotros, el ya habia perdido.
a)La Evicción: “Art. 1838. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el compradores privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”
Si el comprador tiene una demanda de parte de un tercero destinado a privarlo en todo o parte de la cosa comprada, el comprador tiene derecho a recurrir a su vendedor en busca de amparo.
y mi duda fue ... ¿que es este amparo? ¿que gano con el? ¿que puede hacer el vendedor por mi?
(yo soy el comprador =D)
La idea la saco de
Código Civil. Libro IV. De las obligaciones en general y de los contratos. Título XXIII De la compraventa.
http://www.diarioficial.cl/actualidad/relacion/alegisla/ccmodifi/a00185.htm
La eviccion sucede cuando compramos una cosa y apacere un tercero diciendo que no podiamos comprar esa cosa (por ejemplo por que se cree robada)
Entonces yo(comprador) voy en AMPARO del vendedor para que defienda la venta, es decir, el debe ampararme en el derecho de dominio y posesión pacifica de la cosa. (pasarme los derechos y la cosa)
Si perdemos el juicio (comprador y vendedor) vs el tercero que alega, entonces el art 1840 dice que el vendedor debe restituirme el dinero. Eso es el amparo.
El la defiende solo, y si pierde, yo entro a defender la cosa, si pierdo, entonces el vendedor debe restutuirme el dinero de la cosa pero no el dinero que gaste en este juicio.
Esto ultimo lo veo por el lado que el no causo el segundo juicio, fuimos nosotros, el ya habia perdido.